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Nada es tan específicamente humano como la capacidad de hacer y crear cosas sirviéndose de los elementos naturales, de las fuerzas externas y de la propia acción. Para desplegar esta facultad realizadora, el hombre necesita calcular el juego de las fuerzas de las que ha de servirse y con las cuales su hacer se mezcla para producir un resultado. Ese cálculo, mientras se refiere a elementos y fuerzas naturales, se funda en el conocimiento de sus cualidades y de sus relaciones recíprocas. Pero el hombre no vive en un medio puramente natural; su mundo es, además, social. Por eso, del hombre se ha dicho no ya que vive, sino que convive. Sus acciones, para alcanzar un resultado, no solamente se mezclan con hechos y fuerzas de la naturaleza, sino con otras acciones humanas; algunas de ellas ya cumplidas o contemporáneas, pero otras todavía futuras y, por lo tanto, inciertas. TOMO 2. XVI. Introducción a la parte especial. XVII. Delitos contra las personas y contra la vida. XVIII. Delitos contra el honor. XIX. Delitos contra la honestidad. XX. Delitos contra el estado civil. XXI. Delitos contra la libertad. XXII. Delitos contra la propiedad.