D. Rubén Flores Dapkevicius
El Decreto 500/91 se aplica, exclusivamente, a la Administración Central, esto es, el Poder Ejecutivo y sus dependencias. Ello es así de acuerdo a lo dispuesto por su art. 1. Si no hubiese existido esa norma podría haberse aplicado a toda la Administración cuando alguna de sus normas ejecuta secundariamente a la Carta por hacerlo respecto a una ley (art. 168 nral. 4). Un ejemplo del segundo caso es el de las disposiciones que refieren a los recursos administrativos que ejecutan, directamente, a la Ley N° 15.869 y D-Ley N° 15.524 y, en segundo grado, a la Carta. Lo expuesto debe entenderse sin prejuicio de su aplicación en sede como mejor derecho. Decreto 500/1991. Procedimiento administrativo en general. Principios generales. Trámite administrativo. Peticiones y actos y recursos administrativos. Procedimiento disciplinario. Principios generales. Denuncias e informaciones de urgencia. Sumarios e investigaciones administrativas. Funcionarios sometidos a justicia penal. Decreto 222/14. Ámbito de aplicación y principios generales. Procedimiento disciplinario. Disposiciones finales y transitorias.