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Nada es tan específicamente humano como la capacidad de hacer y crear cosas sirviéndose de los elementos naturales, de las fuerzas externas y de la propia acción. Para desplegar esta facultad realizadora, el hombre necesita calcular el juego de las fuerzas de las que ha de servirse y con las cuales su hacer se mezcla para producir un resultado. Ese cálculo, mientras se refiere a elementos y fuerzas naturales, se funda en el conocimiento de sus cualidades y de sus relaciones recíprocas. Pero el hombre no vive en un medio puramente natural; su mundo es, además, social. Por eso, del hombre se ha dicho no ya que vive, sino que convive. Sus acciones, para alcanzar un resultado, no solamente se mezclan con hechos y fuerzas de la naturaleza, sino con otras acciones humanas; algunas de ellas ya cumplidas o contemporáneas, pero otras todavía futuras y, por lo tanto, inciertas. TOMO 3. XXII. Delitos contra la propiedad (continuación). XXIII. Delitos contra la seguridad pública. XXIV. Delitos contra el orden público. XXV. Introducción al estudio de los delitos políticos. XXVI. Delitos contra la seguridad de la nación. XXVII. Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional. XXVIII. Delitos contra la administración pública. XXIX. Delitos contra la fe pública. XXX. Delitos contra el orden económico y financiero.